Nacional > suspensión condicional del proceso

Según fiscal de Corte, cambio de la LUC afectará a quienes tengan accidentes culposos

Jorge Díaz explicó por qué le parece un error eliminar ese mecanismo que permite evitar el juicio y suspender el proceso a quien cumple determinadas condiciones para reparar el delito
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20 de junio de 2020 a las 18:13

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, volvió esta semana al Parlamento para dar su opinión sobre el proyecto de ley de urgente consideración (LUC) aprobado en el Senado y ahora a estudio en comisión de la Cámara de Diputados, y planteó que derogar la suspensión condicional del proceso, como está planteado, será "un error" que se "terminará pagando" y que tendrá efecto en quienes, por ejemplo, protagonizaran un accidente culposo con resultado de lesiones graves. 

Ese mecanismo que permite dar por terminado el proceso sin llegar a juicio oral, dándole al imputado la posibilidad de que se extinga el delito si cumple con determinadas condiciones, pretende ser derogado en el artículo 33 de la LUC.

Sin embargo, Díaz afirmó que "un abogado que trabaja en una empresa aseguradora muy importante" le advirtió que "lo van a pagar también los asegurados y las aseguradoras, porque en la mayoría de los casos culposos, es decir, en los que hay lesiones graves culposas –no estoy hablando de las muertes, pero sí en el caso de lesiones graves y gravísimas culposas– se termina resolviendo por acuerdo reparatorio. ¿Qué pasa? Si no se resuelve por acuerdo reparatorio, el imputado podía ir a la suspensión condicional".

"Ahora, el problema es que si no tenemos suspensión condicional, nos queda el acuerdo reparatorio o el juicio, la sanción. Entonces, este mecanismo será utilizado por la otra parte como coacción: "Me pagás lo que yo te pido o, de lo contrario, podés terminar preso". Eso ocurre porque estamos derogando este instituto", alertó.

Además, aclaró que ese mecanismo se utiliza en entre el 12% y el 14% del total de casos formalizados, y afirmó que "disminuyó sustantivamente porque había que poner condiciones que fueran controlables, cumplibles y que tuvieran relación con la víctima, con el delito y con el victimario".

Libertad vigilada

Otro artículo con el que mostró discrepancias el fiscal de Corte fue el 32 que deroga la libertad vigilada. Al respecto señaló que ese beneficio ya fue modificado el año pasado a propuesta de la Comisión de Seguimiento del CPP, integrada por la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio del Interior y la Fiscalía, "funcionó durante unos meses. No hubo tiempo siquiera de evaluar el funcionamiento del régimen de libertad vigilada y ahora la derogamos", se quejó el jerarca.

"La verdad es que el funcionamiento de la libertad vigilada, conforme a la última redacción, de alguna manera explica el crecimiento de la población carcelaria. Quiere decir que si estaba funcionando no hubo una evaluación objetiva de la aplicación del instituto. Pero, bueno, esas son las reglas de juego", agregó.

El artículo que "genera terremotos"

Por último se pronunció en contra del artículo 21 establece que le otorga a la policía la posibilidad de interrogar a los indagados, previa lectura de derechos.

"Este artículo genera, no ruidos, sino terremotos en la Academia, en la Asociación de Fiscales, entre los jueces, los defensores y demás. Acá hay un problema jurídico; hay un problema ideológico, diría, en el sentido prístino de la palabra, pragmático, que de alguna manera hay que resolver, y quiero plantearlo con la más absoluta franqueza. Lo ideal es que la policía no tenga como potestad autónoma la facultad de interrogar", señaló el fiscal.

Díaz explicó que "en el mundo ideal" la policía no debería interrogar "pero el problema real" es que no hay suficientes fiscales como para que cada caso vaya directamente al fiscal, ni defensores para estar presentes en los interrogatorios. "Entonces, se produce un filtro que termina traduciéndose, de alguna manera, en impunidad. Es así", admitió. 

En ese sentido, el fiscal de Corte dijo que ve dos opciones: "dejarlo como está y que la policía pueda interrogar por atribución delegada del fiscal y no por potestad autónoma", o "establecer que la policía pueda interrogar previa lectura de derechos". 

Aclaró luego que si no se hace lectura de derechos y no está acreditado que hubo lectura de derechos, se puede generar "un lío fenomenal". "La lectura de derechos es: "Tiene usted derecho a permanecer callado" –derecho al silencio; consagrado expresamente en el código-; "Tiene usted derecho a un abogado"– está consagrado en el código. Ahora, si al individuo no le dicen eso, si no hay una lectura de derechos, esa autoincriminación no tendrá ninguna consecuencia, pero tampoco la tendrá la evidencia derivada de la autoincriminación", en relación a que las pruebas pueden no valer.
 

Sólo 4% de los casos formalizados llegan a juicio oral

Jorge Díaz explicó que actualmente el 4% de los casos formalizados llegan a juicio oral y público; los demás se resuelven por salidas alternativas. Al respecto afirmó que "no hay sistema acusatorio en el mundo que lleve el 8% o el 10% de los casos a juicio oral. En el mundo, en los sistemas acusatorios, el juicio oral y público como instrumento de máxima garantía no llega al 6% o al 7%".

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