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16 de octubre 2025 - 20:22hs

El Tribunal de Apelaciones de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) determinó este jueves que el reclamo de puntos de Nacional presentado por un partido que Peñarol le ganó a UTU en el Campeonato Uruguaya de Fútbol sala, y le quitó los tres puntos a los aurinegros lo cual deja a los tricolores como líderes del certamen.

El 17 de setiembre, Marcelo Solomita, presidente del fútbol sala de Peñarol, declaró a Referí: "Le ganamos un partido a UTU y Nacional, que es un tercero que nada tenía que ver en el partido, reclamó los puntos por supuesta inhabilitación de Pelizzari. Nosotros tenemos la convicción de que está habilitado y tenemos la habilitación correspondiente que nos dio el área administrativa de la AUF. Estoy convencido de que nos van a dar la razón pero para el caso hipotético de que no sea así lo vamos a apelar", adelantó Solomita.

Dos días después, el Tribunal de Contiendas le dio la razón a Peñarol. Pero el que apeló el fallo fue Nacional.

La suspensión del torneo conspira deportivamente contra Peñarol que el 7 de noviembre debe disputar la Copa Intercontinental en España, donde representará al fútbol sudamericano por ser campeón de la Copa Libertadores, primer equipo uruguayo en conseguirlo.

El Tribunal de Apelaciones, conformado por Fernando Aguirre, Alejandro Sobrera, Álvaro Da Silva y Juan Manuel González, le dio este jueves la razón a Nacional en un fallo que se dio a conocer poco antes de la hora 16.00 de esta jornada.

Solomita reaccionó a través de su cuenta de X: "Impotencia cuando lo político prima sobre lo deportivo. Otra vez el tribunal de apelaciones integrados por hinchas de Nacional. Reuniones ocultas que dejan dudas entre autoridades de AUF y funcionarios de Nacional. No se las vamo a dejar fácil. Todos juntos".

"Nos metieron la mano en el bolsillo no hay otra explicación, es descarado, no soy de andarme quejando, pero es impresentable lo de este Tribunal. El Tribunal de Contiendas falló en forma unánime a favor de Peñarol. Normalmente, una apelación se presenta si hay alguna discordia o es un fallo discutido, pero el primero fue unánime y ahora lo dan vuelta", contó luego en diálogo con Referí.

"Nos sacan los puntos de vivos, nos sentimos estafados", agregó muy molesto.

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Marcelo Solomita y el quinquenio de Peñarol en fútbol sala
Marcelo Solomita y el quinquenio de Peñarol en fútbol sala

La quita de puntos deja a Peñarol segundo detrás de Nacional con 36 puntos contra 35. Ambos equipos deben enfrentarse en la próxima fecha.

"Vamos a analizar qué hacer con la situación. nos queda ir al TAS, pero tenemos que reunirnos en la directiva del sala para resolver qué pasos dar", dijo Solomita quien expresó que la defensa de Peñarol fue articulada por la Comisión de Fútbol sala de Peñarol con el asesoramiento de los abogados del club y el asesoramiento externo de Gastón Tealdi.

Solomita expresó: "Antes de poner al jugador me dijeron que Nacional estaba esperando a que lo pusiéramos para reclamar, pero nosotros lo pusimos por estar convencidos de que estaba habilitado".

La "reunión oculta" a la que se refirió Marcelo Solomita, entre dirigentes de Nacional y dirigentes de la AUF

Consultado sobre el contenido de su posteo, Solomita explicó: "Lo vi todo de primera mano. La AUF abre a la hora 14.00 y la semana pasada tuve que ir para tramitar los fichajes de las jugadoras que reforzarán a Peñarol para la Copa Libertadores femenina. Estaba en el Centro, eran las 12.30 y para hacer tiempo me fui a comer al bar que está enfrente a la AUF. Ingresé a la hora 14.01 y cuando subí a Tesorería advertí que había una reunión entre autoridades del ejecutivo del fútbol sala de la AUF con dirigentes del fútbol sala de Nacional. La reunión estaba terminando por lo que se hizo cuando la AUF estaba cerrada, la puerta estaba entreabierta y los interlocutores estaban parados porque ya habían terminado, Dudé qué hacer, pero me mandé adentro. Saludé a todos y les dije: 'Acá me están cocinando'. Ellos se rieron, pero lo que hice fue dejarlos expuestos".

Los fundamentos del fallo del Tribunal de Apelaciones de la AUF

"Es imprescindible reexaminar todo lo referido antes sobre la forma y fecha en la que se solicitó esta transferencia", expresó el fallo en el capitulo de los "hechos".

"El período de pases terminaba el 3 de julio. El jugador tenía la intención de jugar su último partido con San Lorenzo el 6 de julio (debe entenderse que advirtió esto a Peñarol y si no lo hizo igual el jugador provocó su propia inhabilitación conforme los arts. 114.1, 114.2 y 114.8 RG). Peñarol debía tener conciencia de que el Área Administrativa de la AUF no le solicitaría el consentimiento de San Lorenzo si presentaba la solicitud antes del fin del período de pases (3 de julio). Y en cambio debía saber que si lo presentaba después de finalizado el período de pases se lo iban a exigir. Así que optó por presentar el pedido el 3 de julio (el último día del período de pases). El jugador siguió jugando por San Lorenzo de Almagro (club de origen) por lo menos hasta el 6 de julio. Peñarol omite referirse a este hecho en sus descargos, elude referirse al tema, no contradice la afirmación de Nacional y tampoco niega que lo supiera. Por lo tanto, debe darse por admitido lo que afirmó su contraparte. Y en todo caso el jugador, sin duda sabía que iba a jugar un partido el 6 de julio (tres días después del cierre del período de pases). La desvinculación efectiva de Lucas Pelizzari de San Lorenzo recién se produjo el 7 de julio. Y recién a partir de esa fecha podía vincularse a Peñarol", se argumentó.

"En conclusión: sin duda la solicitud fue presentada el último día (3 de julio) porque el CAP tenía conciencia de que la interpretación del área administrativa de AUF era: no pedir el consentimiento del club de origen cuando el pedido se realiza antes del cierre del período de pases. Y si esperaba a que el jugador terminara su relación con San Lorenzo y presentaba el pedido luego de ese partido (6 de julio), la AUF le iba a pedir el consentimiento del club de origen que no podía obtener", analizó la sentencia.

"Y desde luego, la AUF no tenía conocimiento de estos hechos por lo que su área administrativa solicitó el CTIF a la AFA como correspondía conforme lo dispuesto por el art. 5.2.2 del Anexo 06 RETJF de FIFA y vencido el plazo de treinta días, procedió a la “inscripción provisional” conforme el art. 5.2.8. No hay en esto nada que reprochar al área administrativa de la AUF. No tenía forma de saber que la solicitud de transferencia presentada el 3 de julio (último día del período de pases) tenía este problema: el jugador siguió jugando en San Lorenzo hasta el 6 de julio", agregó.

"Esto está expresamente prohibido por el art. 114.1 RG (“El jugador que solicita transferencia no podrá actuar por su club de origen o para el que solicitó transferencia hasta que haya mediado pronunciamiento de la AUF”). Y está sancionado con inhabilitación por el art 114.8 RG (“En caso de que un jugador actúe contraviniendo las normas del presente artículo será considerado jugador inhabilitado de acuerdo al Artículo 124)”.

"Por lo tanto, la presentación de la solicitud de transferencia el 3 de julio por el CAP debe considerarse una maniobra indebida, cometida con la intención de evitar que la AUF le solicitara el consentimiento del club de origen que se sabía no podría obtener. En ello el CAP violó sus obligaciones establecidas en el art. 5.1.5 del Anexo 06 de RETJF de FIFA, que establece: “Los clubes y asociaciones siempre: a) actuarán de buena fe; b) cumplirán los Estatutos de la FIFA y toda la reglamentación de la FIFA; c) velarán por que la información facilitada sea veraz y correcta. El CAP no cumplió con esta obligación de actuar de buena fe, ni de presentar la información “veraz y correcta” a la AUF. Para eludir una exigencia reglamentaria, presentó el 3 de julio la solicitud de transferencia de un jugador que iba a jugar un partido oficial por el club de origen el 6 de julio. Y ello implica su inhabilitación conforme los arts. 114.1 y 114.8 RG", argumentó el dictamen.

"Y la AUF fue movida a error, lo que la llevó a iniciar ante la AFA el procedimiento de obtención de CTIF y en definitiva habilitar la “inscripción provisional” del jugador en base a los dispuesto en el art. 5.2.9 del Anexo 06 del RETJF. Y por lo tanto, el jugador Lucas Pelizzari participó en forma antirreglamentaria en el partido disputado el 10 de agosto de 2025. El jugador estaba inhabilitado conforme el art. 114.8 RG (cosa que la AUF no tenía forma de saber) y al club le corresponde la sanción del art. 124 RG: “…el club que incluyese uno o más jugadores inhabilitado perderá los puntos en disputa…” Por lo expuesto y en base a la normativa citada, la Comisión de Apelaciones por unanimidad: FALLA:

1º). Revocase la sentencia apelada.

2º). En su lugar se ampara la pretensión deducida por el Club Nacional de Football y se dispone la pérdida de puntos obtenidos por el el Club Atlético Peñarol en el partido disputado el 10 de agosto de 2025 entre Peñarol y UTU en la categoría Primera División Masculino del Fútbol Sala. Y por consiguiente los puntos son adjudicados a UTU.

3º) Comuníquese y archívese".

Temas:

Peñarol UTU fútbol sala Nacional Tribunal de Apelaciones de la AUF

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