Los destrozos en el Palacio Peñarol

Básquetbol > BÁSQUETBOL

Aguada y Goes fueron sancionados con quita de cuatro puntos y ocho cierres de cancha

El Tribunal de Penas de la Federación Uruguaya de Basketball dio a conocer este miércoles la resolución por los incidentes del clásico entre Aguada y Goes: mirá las sanciones y el texto completo del fallo
Tiempo de lectura: -'
01 de febrero de 2023 a las 21:12

Aguada y Goes fueron sancionados este miércoles con quita de cuatro puntos y ocho cierres de cancha por los incidentes que minorías de ambas parcialidades protagonizaron al término del partido que se jugó el 10 de enero pasado en el Palacio Peñarol. 

El partido se jugó en forma normal, pero al final del mismo, un grupo pequeño de hinchas de Goes ubicados en la platea alta de la tribuna que da a la calle Magallanes bajó a insultar y salivar a Luciano Planells, jugador de Aguada que le estaba dando una nota a El Espectador, AM 810. 

Eso generó que varios hinchas de Aguada, cuya parcialidad seguía en el Palacio Peñarol festejando la victoria, cruzaran la tribuna y acometieran contra los hinchas de Goes. 

La seguridad privada de los misioneros evitó la confrontación y cuando los hinchas de Aguada se metieron por un túnel de la hinchada rival, estos los alejaron usando extintores. 

La guardia policial no ingresó al Palacio para reprimir los comportamientos violentos. 

Ambas parcialidades generaron importantes daños en las instalaciones del club.  

Las conductas castigadas por el Tribunal se encuadraron en el artículo 116 del Código Disciplinario Deportivo que dice: 

"Artículo 116.- Riña.- Los jugadores, entrenadores, integrantes del cuerpo técnico y asistentes de equipo que sean responsabilizados por generar o participar en riñas o reyertas contra integrantes del equipo adversario, serán sancionados con la suspensión de diez partidos a un año. Si dicha conducta es desplegada contra la afición del equipo adversario, la sanción será incrementada en un 50% del mínimo previamente establecido. Los inspectores, dirigentes de equipo, delegados, directivos de instituciones, oficiales de mesa serán sancionados con la suspensión de uno a seis años. Si dicha conducta es desplegada contra la afición del equipo adversario, la sanción será incrementada en un 50% del mínimo previamente establecido. La institución cuya afición fuera responsabilizada por generar o participar en una riña contra la afición del equipo adversario, será sancionada con la pena de seis a quince partidos de cierre de cancha y la pérdida de tres a ocho puntos. Asimismo, se podrá imponer por la misma cantidad de fechas la obligación de celebrar los partidos a puertas cerradas o sin afición, o la pérdida de los derechos de locatario".

Aguada y Goes pretendieron quedar exentos de responsabilidad por entender, conforme al literal B, que los hechos no fueron de eminente naturaleza colectiva sino individuales, algo que el Tribunal desestimó de plano. 

"Artículo 70.- Exención de responsabilidad.- El Tribunal podrá eximir de responsabilidad a los sujetos incluidos en el artículo 73 literal B o disminuir el grado de la pena, siempre y cuando este acredite de forma fehaciente el cumplimiento de los siguientes extremos: A) Que adoptó todas y cada una de las medidas y acciones conducentes a la prevención de los hechos punibles en la forma y de la manera que la FUBB o la autoridad pública le impuso; actuando con toda diligencia y eficiencia en el cumplimiento de cada una de las acciones que específicamente le fueron indicadas. 23 B) Que no se trató de un hecho colectivo, siendo posible identificar a los autores materiales del hecho punible aportando prueba suficiente al respecto a juicio del tribunal. La confesión del autor no constituirá plena prueba. C) La identificación de los autores materiales del hecho punible aportando al tribunal: nombre completo, documento de identidad y fotografía de todos los involucrados. D) Solicitar a la FUBB que se aplique el derecho de admisión de forma inmediata a los involucrados. El Tribunal correspondiente determinará en este caso, el tiempo que corresponda incluir a los infractores en la nómina de personas no admitidas en las actividades de la Federación. Para ampararse en este artículo el club infractor deberá dentro del plazo para realizar descargos acreditar lo establecido en los literales A y B, pudiendo solicitar un plazo no mayor a 72 horas para dar cumplimiento a los literales C y D".

El fallo no es apelable y en lo deportivo determina que ambos clubes bajen considerablemente en la tabla de posiciones quedando prácticamente afuera de la clasificación directa a los playoffs, y relegados a la zona del play-in. 

Los dos habían sido sancionados la semana por incidentes a comienzos de enero por los partidos entre Aguada-Larre Borges y Goes-Biguá. 

Este es el texto completo del fallo

"RESULTANDO:
1) Que el Club Aguada presentó denuncia de los hechos acaecidos luego de finalizado el partido de referencia.

2) Que, en la misma, se puede identificar varios hechos denunciados, a saber: (i) incidentes entre ambas parcialidades, (ii) agresión y salivazo de un parcial de Goes el jugador L. Planells de Aguada.

3) Que ninguno de los árbitros, ni en el formulario del partido ni en ampliatorios han denunciado ningún hecho.-.

4) Que se procedió otorgar vista al club Goes, la que fuera evacuada en tiempo y forma.-

CONSIDERANDO:
1) Que, luego de analizada la denuncia, sus descargos y diligenciada la prueba documental, fílmica y testimonial obrante en autos a criterio de los miembros de éste Tribunal no existe el mas mínimo atisbo de duda que en la especie, han existido conductas que son, de acuerdo al CDD, reprochables y por ende sancionables.

2) En efecto, los hechos que a criterio de éste Tribunal han quedado demostrados, encastran dentro de los previsto por el art. 116 del CDD por lo que se sancionará a los clubes involucrados. -

3) Sin perjuicio de ello, y de acuerdo a las defensas ensayadas por ambas instituciones, esto es, intentar ampararse en lo previsto por el art. 70 del CDD, no resiste el menor análisis señalar que estamos ante un hecho colectivo y no individual, piedra angular para poder ampararse en el artículo referido. Por lo cual, y más allá de que se haya cumplido con los requisitos previsto por el art. 70 del CDD que en la especie no ha sucedido, la calidad de hecho colectivo impide su aplicación. 

4) Por otro lado, los restantes hechos denunciados, correctamente desde el punto de vista formal, no han quedado debidamente probados, no entrando a analizarse los hechos denunciados fuera de plazo por no corresponder ingresar a su estudio.-

5) Que, a los efectos de graduar la pena se tendrán en cuenta los antecedentes.

ESTE TRIBUNAL DE PENAS DE MAYORES DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASKETBALL RESUELVE:

1. SANCIÓNESE AL CLUB GOES CON 8 (OCHO) CIERRES DE CANCHA Y CON LA PERDIDA DE 4 (CUATRO) PUNTOS. –

2. SANCIONESE AL CLUB AGUADA CON 8 (OCHO) CIERRES DE CANCHA Y CON LA PERDIDA DE 4 (CUATRO) PUNTOS. –

3. COMUNÍQUESE A LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA FUBB, QUIEN NOTIFICARÁ A LAS PARTES INTERESADAS, E INSCRÍBASE LAS SANCIONES EN EL REGISTRO DE INFRACTORES A LA DISCIPLINA DEPORTIVA".

Comentarios

Registrate gratis y seguí navegando.

¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 345 / mes

Elegí tu plan

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Te quedan 3 notas gratuitas.

Accedé ilimitado desde US$ 345 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 345 / mes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Elegí tu plan y accedé sin límites.

Ver planes

Contenido exclusivo de

Sé parte, pasá de informarte a formar tu opinión.

Si ya sos suscriptor Member, iniciá sesión acá

Cargando...