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15 de octubre 2025 - 14:53hs

El Club Nacional de Football tiene marcado con rojo en el calendario este viernes 17 de octubre, día en el que será la primera audiencia del Tribunal Arbitral del Deportes (TAS), ante el recurso presentado por los albos por respecto a la quita de puntos que les aplicaron por los incidentes en el clásico de la final del Torneo Intermedio.

Ese día, en la sede del TAS en Lausana, Suiza, a las 14:30 locales y 09:30 de Uruguay, comenzará a tratarse el caso que los tricolores decidieron llevar al máximo tribunal del deporte con el objetivo de lograr revocar al fallo de la Comisión Disciplinaria de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), que también fue ratificado por la Comisión de Apelaciones de la AUF el pasado 6 de agosto.

20250706 Bandera robada de Peñarol por hinchas de Nacional final del Torneo Intermedio 2025. Foto Leonardo Carreño (2).jpeg
Bandera robada de Peñarol por hinchas de Nacional

Bandera robada de Peñarol por hinchas de Nacional

Dicho órgano sancionó a Nacional con la quita de tres puntos que se le aplican en el actual Torneo Clausura y en la Tabla Anual, además de cuatro partidos a puertas cerradas de local que ya los tricolores cumplieron.

Pero los albos entienden que dicha sanción, la quita de 3 puntos es mayor a los que corresponde y debe aplicarse en un torneo similar al que ocurrió, el Intermedio. Y, en base a eso, fueron al TAS, el órgano en el que los costos por presentarse oscilan entre los US$ 70.000 y US$ 100.000.

La expectativa de Ricardo Vairo

El presidente de Nacional, Ricardo Vairo, fue consultado al respecto por Referí este miércoles en conferencia de prensa. “Tenemos las expectativas de que el fallo pueda cambiarse”, señaló.

“El viernes 17 creo que a las 09:30 de Uruguay, es la audiencia”, agregó.

Además, señaló el tiempo en el que los tricolores esperan que esté la resolución del TAS. “Supongo que después de eso, en no más de dos semanas, ya vamos a tener el fallo final. Pero tenemos las expectativa, de acuerdo a lo que nos dicen tanto los abogados locales de (Hernán) Navascués, (Enrique) Campos, como el estudio de Brasil que se contrató para esta instancia”.

Hernán Navascués en la presentación de su libro "Atilio Narancio: El Padre de la Victoria"
Hernán Navascués en la presentación de su libro

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Los plazos y cómo quedarían las tablas

Según las estimaciones, la resolución del TAS saldrían a más tardar el viernes 31 de octubre, antes de la disputa de la fecha 14ª del Torneo Clausura, la penúltima etapa.

Si el TAS falla a favor de los tricolores, Nacional recuperará 3 puntos más en su clasificación.

En el Torneo Clausura actualmente hoy se ubica segundo, con 21 unidades, mientras que Peñarol lidera con 26, por lo que de tener una resolución favorable, recuperaría los tres puntos y quedaría a dos de los carboneros para el cierre del campeonato.

En tanto, en la Anual, el equipo del Gran Parque Central lidera con 73 puntos, mientras que los aurinegros los siguen con 69. Esa diferencia se estiraría tres puntos más en caso de que el TAS avale el reclamo tricolor.

También se debe tener en cuenta que los tricolores entienden que la pena de tres puntos debe ser de una unidad, citando un reciente caso.

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Los puntos que quiere apelar Nacional

Nacional apeló ante el TAS dos ítems de su castigo. Uno de ellos es que la pena de tres puntos se reduzca a un punto. Para eso, citan el antecedente de la sanción que recibió Cerro por el partido ante Peñarol en el Campeón del Siglo en el Torneo Apertura.

Nacional Progreso campeonato intermedio 2025/Ricardo Vairo

Pero ese caso tiene diferencias con lo que ocurrió en el clásico. Los incidentes de los hinchas de Cerro fueron con el partido suspendido, que se le dio por perdido a los albicelestes, además de la quita de una unidad, mientras que en la final del Intermedio el partido no se suspendió.

“Un tema es ese”, dijo Vairo a principios de agosto, quien destacó que el otro, en el que ponen más énfasis, es el de determinar en qué certamen deben ser sancionados.

“Hay otro que es más importante donde mejor fundamentó Nacional, con artículos, es que los 3 puntos no tienen que ser aplicados a este Clausura, sino al Torneo Intermedio, al torneo similar, puede ser para atrás o para adelante, eso no está especificado, pero está muy bien fundamentado con artículos, porque está claro que habla de certamen, de torneo, no habla de similar, cada torneo es independiente por sí mismo”, comentó.

Ante la mención de que si le quitan tres puntos del Torneo Intermedio 2025, repercutirán en la actual Tabla Anual, el presidente tricolor dijo que “es una de las posibilidades”. “Lo que sí se argumentó y muy sólidamente es que los puntos tienen que ser sacados en el mismo certamen donde se disputó. La fundamentación está muy bien hecha por Navascués y Campos, y de alguna forma da entender el propio fallo si uno lo lee, que tiene sus fundamentos lo de Nacional”, agregó Vairo.

“Estamos entre tres puntos o uno, que está basado en antecedentes, lo que pasó con Cerro, y en este punto de la aplicación que está basado en artículos que están claros”, sostuvo.

Lo que dice el fallo de la Comisión de Apelaciones de AUF sobre los argumentos presentados de Nacional

"(i) Respecto al pedido de reducción de la sanción

7- Nacional alega que conforme el art. 5.9.1 del Código Disciplinario cuando se trata en Partidos Concluidos la sanción que se corresponde es que (literal A) "El Club responsable perderá un punto en el mismo torneo cualquiera fuere la división"

8.- La Comisión Disciplinaria fundó la sanción en el art. 5.10 del Código Disciplinario cuyo texto se transcribe: "Cuando sucedan incidentes colectivos de inusitada gravedad, de los que deriven lesiones graves o muerte de alguna persona, promovidos por la parcialidad de un Club, o de ambos, el o los clubes responsables será castigados con la pena de quita de tres a 12 puntos".

9.- Nacional alega que no se trata de "incidentes colectivos" sino de un acto individual de un sujeto. Y agrega: "el hecho de mayor gravedad que se imputa al Club Nacional de Football (lanzamiento de bengala y lesión a persona) es una conducta individual (no colectiva) por definición".

10.- La Comisión de Apelaciones discrepa rotundamente con esta calificación. La mera descripción de los hechos que resultan del expediente demuestran que el lanzamiento de la bengala sucedió como parte del accionar colectivo de la hinchada situada en la Tribuna Colombes. Como muy bien señala la Comisión Disciplinaria se trata de hechos "...donde ingresaron innumerable cantidad de elementos pirotécnicos, bengalas, bombas de estruendo, banderas de otro equipo, etc. Todos hechos que no los pudo realizar una sola persona, sino que un número importante de presentes participó en esas acciones. Si bien quien activa la bengala es una persona, requirió para el ingreso de la misma, un apoyo logístico coordinado de muchas personas" (Considerando 2 in fine). Se ratificará por lo tanto la sanción dispuesta.

11.- Entiende la Comisión que el art. 5.10 es de aplicación directa en el caso, y la sanción deportiva de dicho artículo es la quita de puntos, con un guarismo de tres a 12 puntos, habiendo resuelto en primera instancia la Comisión Disciplinaria el mínimo, lo que se ratificará.

ii) Controversia y agravio respecto a qué campeonato debe aplicarse la sanción

12.- La Comisión Disciplinaria resolvió que la pérdida de puntos se aplicaría en el Campeonato Clausura, y alega que dicha competencia surge del art. 5.5 del Código Disciplinario que dispone que, junto con la sanción, la Comisión establecerá "en cual campeonato específico deberá cumplirse teniendo presente los artículos 5.9, 5.10 y 5.11" (considerando 9).

13.- Nacional sostiene que sin duda la Comisión Disciplinaria tiene tal competencia pero que la misma no es una facultad discrecional, sino reglada. Y que el artículo 5.9.1. Ay 5.9.1.B del Código Disciplinario se dispone que en todos los casos la pérdida de puntos será "en el mismo torneo, cualquiera sea la división". Lo cual se reitera en los arts. 5.9.2 y 5.11.

El punto es por lo menos discutible. Pero, debe señalarse primero que en este caso la sanción de pérdida de tres puntos se aplica en función de lo dispuesto en el art. 5.10 sobre incidentes colectivos de inusitada gravedad con resultado de heridas graves a una persona. Esa es la norma aplicada, que tiene un supuesto, y una sanción.

14.- También se alega que el art. 5.11 (que cita el art. 5.5) al disponer que "Si al culminar el certamen la quita total de puntos no fuere posible en virtud del número de puntos conquistados en el torneo, el saldo pendiente de la sanción se cumplirá en la temporada inmediata siguiente, en idéntico o similar campeonato, cualquiera fuere la división", ello coadyuva con la posición del CNdeF.

Recapitulando: el art. 5.10 tiene un solo supuesto normativo, y es independiente al art. 5.9 que trata cuando son "hechos manifiestamente graves" (además de ser colectivos y no individuales). El art. 5.10 aplica a "incidentes colectivos de inusitada gravedad". Por un lado pueden existir "hechos manifiestamente graves" y por otra parte "incidentes colectivos de inusitada gravedad".

15.- Según conocido autor "La aplicación de las normas jurídicas a la realidad se suele describir como un resultado de un silogismo en el que la premisa mayor la constituye una norma jurídica completa, la inclusión de un caso de la realidad en el supuesto de hecho de esa norma jurídica, la premisa mayor, y la conclusión, la aplicación a ese caso de la consecuencia jurídica prevista en la norma (Muñoz Conde, Francisco Derecho Penal Parte General 3ra. Edición). En el caso, la Comisión de Primera Instancia resolvió correctamente el caso, aplicando el art. 5.10, subsumiendo los hechos y aplicando las consecuencias, con una graduación de la pena en la mínima.

16.- Se aclara, que, a criterio del Tribunal, los arts. 5.9 y 5.10 regulan hechos distintos, supuestos distintos. El art. 5.10 sin importar si fueron partidos concluidos, partidos suspendidos o partidos suspendidos antes del comienzo. Y tiene una sanción (consecuencia) de quita de puntos de 3 a 12.

Ahora, dicho lo anterior, ¿Cómo corresponde aplicar la quita de puntos?

17.- En primer término se acude al art. 5.5: Deberá... "el Tribunal explicar el alcance de la misma" - (sanción) - y en especial en cual campeonato especifico deberá cumplirse, teniendo presente los artículos 5.9, 5.10 y 5.11".

Asimismo, el art. 5.11 regula los casos cuando por la culminación del certamen no fuera posible la quita de puntos qué camino seguir. A criterio de este Tribunal el art. 5.10 regula el cuánto de la (cantidad) quita de puntos, de tres a doce puntos. No regula en qué campeonato se aplica la misma.

18.- Para ello, es el art. 5.5 el que determina cuál es el alcance y lo dispone el Tribunal. Y allí, no se ingresará a modificar lo que estableció la Comisión Disciplinaria, porque estableció una sanción: la del art. 5.10 y no la del 5.9.1, que son dos conductas antijurídicas culpables con una pena establecida pero que son en forma completamente independiente. También es aplicable el art. 5.5 in fine: "Expresamente se prevé que el descuento de puntos en un determinado campeonato Apertura, Clausura, rueda o similar llevará aparejado consigo el descuento de la misma cantidad de puntos en las tablas anuales, de descenso o similar si la hubiere". De lo contrario no tendría sentido ni razón de ser la disposición del artículo 5.5 en cuanto señala que el Tribunal señalará y explicara en que campeonato se cumplirá la sanción teniendo presente lo dispuestos en los artículos 5.9 5.10 y 5.11, ya que siempre las sanciones se tendrán que aplicar en el mismo torneo, salvo por lo dispuesto en el 5.11 que no le den los puntos y se tenga que pasar a la otra temporada. Esta interpretación que se desarrolla, es armónica y permite ubicar cada disposición en un supuesto, sin generarse contradicciones internas.

19.- Es cierto que existe una imprecisión del reglamento que maneja indistintamente "Campeonato" "Torneo" "Certamen". Pero, existe un criterio rector en el art. 5.5 que dice que el tribunal señalará y explicara en qué campeonato, de lo contrario esta norma no sería aplicable porque el Tribunal nunca podría quitar puntos en otro torneo, y no parece ser es el fin.

20.- Por último la pérdida de puntos en la tabla anual es accesoria y consecuencia de la pérdida de puntos en el Apertura, Clausura o similar. En el caso, si se aceptara la tesis del CNdeF de la quieta de puntos en el Intermedio, la única sanción sería la pérdida de puntos en la tabla anual, ya que Nacional jugó la final, sin entrar en la discusión que en dichos partidos no hay puntos en disputa. Por otra parte, la postergación de toda la sanción para el año que viene, la haría casi ineficaz y diluiría el efecto sancionatorio así disminuido y postergado, cuestión que no se comparte con el derecho sancionatorio deportivo.

Por los fundamentos expuestos, se rechazará el recurso del CNdeF y se confirmará la sentencia apelada”.

SD Com AP 46 25 6.8.25

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